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lunes, 22 de enero de 2007

¿Formarnos para quien? ¡Terminamos la demolición!

Una pregunta recurrente entre los compañeros, cuando conversamos sobre el Taller de Oficios, nos obliga a tener muy en claro ciertos principios.

¿Cuál es a inserción laboral que tendrán las compañeras y los compañeros que se formen? ¿Por qué proponer espacios de capacitación que “harían tender a la baja los salarios industriales en el mercado laboral”?, nos han preguntado tanto desde la heterodoxia como desde la ortodoxia económica.

En primer lugar, debemos tener sumamente presente que la educación es un Derecho Humano: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (…) 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (1) [nota del ed. El subrayado es nuestro.]

Esta bien claro: La instrucción técnica generalizada es un Derecho Humano. Nosotros no vamos a retroceder 50 años en la historia de la humanidad permitiendo que se ponga en duda esto.

En segundo lugar, si guiamos nuestros esfuerzos en función de las “señales del mercado laboral y su demanda”, entonces no podremos hacer otra cosa que perpetuar comedores de subsistencia y planes de “empleo” para pasar la escoba en estos mismos comedores. Las “señales” han sido sumamente claras en los últimos 30 años, no hay una propuesta desde los sectores dominantes para que se incorpore al 21% de la población económicamente activa de nuestro país que se encuentra desempleada/subempleada.

Es por eso que nuestro trabajo es doble. Por un lado, debemos formarnos para la producción, y por el otro, desarrollar propuestas propias, endógenas, de creación de puestos de trabajo para el Pueblo y en beneficio del Pueblo.

Nota:
(1) Organización de Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. Articulo 26.



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